SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2017 DEL RECURSO ANCHOVETA, ZONA NORTE-CENTRO.
Desde el inicio de la industria pesquera de procesamiento de harina y aceite de pescado, acontecido a mediados de los años cincuenta aproximadamente, su Empresariado participo en alguna medida en la toma de decisiones de los ministros de Pesquería correspondientes. Sin embargo, a partir de la década de los 90, ingresa a esta actividad una nueva clase empresarial, participando con una (1) o dos(2) embarcaciones-bolicheras, o una pequeña planta-fabrica de harina de pescado inoperativa rematadas de Pesca Perú, quienes desde entonces vienen mostrando una actitud voraz, abusiva e indolente con nuestros recursos pesqueros-anchoveta, y quienes en ese afan, empiezan a tomar el manejo del sector publico pesquero captando-corrompiendo funcionarios y progresivamente sembrando con gente de su entorno los cargos públicos con poder de decisión, hasta tomar el manejo de todo el sector publico pesquero, en estas condiciones, legislaron y establecieron los lineamientos de nuestra política pesquera, La Ley General de Pesca-Decreto Ley N. 25977, cuyo Reglamento, el Decreto Supremo N. 012-2001-PE, fue elaborado por un Ministro de Pesquería, quien, anteriormente se desempeño como Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería-SNP., con este Antecedente Laboral-SNP., también fue Asesor principal del Ministerio de Pesquería y en dos (2) oportunidades Ministro de Pesquería. Por ello, esta normatividad no solo fue estructurada para ser modificado-manipulado a conveniencia de este sector empresarial pesquero, sino también les da las llaves-salidas de escape para eludir toda responsabilidad y/o penalidad por infracción a la norma.
Distinguidos colegas de promoción, así como también de promociones contemporáneas han laborado como investigadores en el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, quienes ante los constantes cuestionamientos sobre la conducción de esta Institución, manifestaban y lamentaban que los resultados de sus investigaciones-informes científicos se sometían al manipuleo de los ministros de Pesquería correspondientes y a la fuerte e interesada presión del sector empresarial dedicado al procesamiento de harina y aceite de pescado. Cabe señalar, que en esta prestigiosa Institución-IMARPE, laboran calificados y experimentados profesionales de carrera, sin embargo, son los funcionarios eventuales-golondrinos, ex funcionarios de discutible gestión, designados por el gobierno-ministro de turno en cargos de confianza con poder de decisión, quienes, toman las decisiones y someten los resultados de las investigaciones-informes científicos a voluntad del titular de la cartera.
Durante estos últimos años y antes del inicio de cada temporada de pesca de la anchoveta, son los propios pescadores industriales-anchoveteros, quienes nos vienen advirtiendo de la elevada presencia de ejemplares juveniles-peladilla y/o el estado de pre-desove o desove del recurso, apreciación que hasta la fecha viene mostrando un gran acierto, por lo cual, a costo de afectar su ya mermada economía personal y familiar, y en su responsabilidad de no depredar para no atentar contra la sostenibilidad del recurso anchoveta, informan, previenen y recomiendan al ministro de turno la No apertura y/o la Suspensión de la temporada de pesca de la anchoveta, apreciación -presencia elevada de ejemplares juveniles-peladilla, que se anticipa a las evaluaciones en porcentaje (%), efectuados por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, tal como también ha sucedido en esta oportunidad antes de la apertura de esta segunda temporada.de pesca 2017. El IMARPE, mediante su oficio N. 485-2017-IMARPE/CD, remite el informe sobre la situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens), al 01 de noviembre de 2017, en donde informa entre otros, que la biomasa total observada del stock norte-centro fue de 6.06 millones de toneladas, el porcentaje de juveniles en numero fue de 96%. Sin embargo y a pesar de ello, el ministerio de la Producción, mediante la Resolución Ministerial N. 560-2017-PRODUCE, publicado el 21 de noviembre de 2017, se autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca 2017, del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del 27 de noviembre de 2017, estableciéndose como limite máximo de captura permisible en 1.49 millones de toneladas. Así mismo y previo a ello, se recomienda la realización de una Pesca Exploratoria a partir de las 00.00 horas del 23 de noviembre hasta las 23 horas 59 minutos del 26 de noviembre con la participacion de toda la flota anchovetera-flota exploradora de la zona. Entre el termino de la pesca exploratoria y el inicio de la segunda temporada hay-existe un (1) minuto de diferencia, en que momento se elaboro el informe de esta pesca exploratoria ??
* Comunicado N. 096-2017-PRODUCE/DGSFS-PA-SP, del 23 de noviembre de 2017, se uspende actividad extractiva ( ver informe).
* Resolucion Ministerial N. 573-2017-PRODUCE, publicado el 25 de noviembre 2017.
Articulo 1.- suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el area comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Peru y los 12º 00 LS, desde las 05 hasta las 30 mn de la costa.
Estamos asistiendo a una depredacion perversa-masacre de nuestra anchoveta, las medidas preventivas-cierres de las zonas de pesca no están demostrando su efectividad anunciada-esperada, debido y gracias al Decreto Supremo N. 024-2016-PRODUCE, promulgado por el entonces ministro de la Producción, señor BRUNO GIUFFRA, mediante la cual no se sanciona la captura de ejemplares juveniles, se permiten calas que pueden estar constituidas hasta el 100%de anchoveta juvenil-peladilla, lo cual esta condicionado a tan solo informar el hecho a la autoridad competente para que proceda suspender la actividad extractiva en dicha zona.Este Decreto Supremo N. 024-2016-PRODUCE, debe ser Derogado, porque es una medida abusiva y tramposa, internacionalmente, los descartes se refieren a la acción de arrojar al mar las especies de pescado acompañante y no de la pesca objetivo, es decir, aquella pesca que tras un proceso de selección a bordo de la embarcación es desechada y arrojado al mar, en el caso de la pesca de nuestra merluza, la merluza es la pesca objetivo, las otras distintas especies que en pequeñas cantidades son capturados con ella son la pesca acompañante también conocido como pesca Incidental, tales como el coco, bagre, espejo, pez cinta, lengüeta, , chiri, bereche, falso volador, etc., las mismas que tras la selección a bordo, por su poca cantidad, tallas inferiores y bajo valor comercial, fueron eventualmente descartados y arrojados al mar, a esa acción se le domina Descarte.Para el caso de la anchoveta, la anchoveta es la pesca objetivo y la presencia de la caballa, jurel, bonito, etc., que regularmente son capturadas con ella, Debería ser la pesca acompañante, sin embargo estas especies jamas fueron descartadas, porque fueron y son procesados para el harina de pescado. Anteriormente a este dispositivo, el Decreto Supremo N.024-2016-2016, la Norma establece como talla mínima de captura de la anchoveta en 12 centímetros de longitud total y el porcentaje de tolerancia máxima de captura de tallas menores en 10%, pescar porcentajes mayores fue sujeto de una sanción, por ello y a efectos de evitar las Multas se procedía a deshacerse de esta pesca abriendo el aparejo-red en el mar, en la pesca de la anchoveta no existe el descarte como tal, se creo la figura del descarte. Si la flota anchovetera sale a pescar anchoveta con conocimiento que existe una elevada presencia de anchoveta juvenil-peladilla y realiza la faena de pesca, esta ejecutando una pesca Intencional lo cual es un delito, por ello, el Decreto Supremo N 024-2016-PRODUCE, debe ser Derogado porque oficializa una nueva modalidad de depredacion que atenta contra la sostenibilidad del recurso anchoveta, justifica los excesos y silencia las denuncias.
Por lo expuesto, no cabe duda que la política pesquera vigente, es una Patente de Corso, que privilegia y antepone los intereses de un sector empresarial a los intereses de la Nación.

Distinguidos colegas de promoción, así como también de promociones contemporáneas han laborado como investigadores en el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, quienes ante los constantes cuestionamientos sobre la conducción de esta Institución, manifestaban y lamentaban que los resultados de sus investigaciones-informes científicos se sometían al manipuleo de los ministros de Pesquería correspondientes y a la fuerte e interesada presión del sector empresarial dedicado al procesamiento de harina y aceite de pescado. Cabe señalar, que en esta prestigiosa Institución-IMARPE, laboran calificados y experimentados profesionales de carrera, sin embargo, son los funcionarios eventuales-golondrinos, ex funcionarios de discutible gestión, designados por el gobierno-ministro de turno en cargos de confianza con poder de decisión, quienes, toman las decisiones y someten los resultados de las investigaciones-informes científicos a voluntad del titular de la cartera.
Durante estos últimos años y antes del inicio de cada temporada de pesca de la anchoveta, son los propios pescadores industriales-anchoveteros, quienes nos vienen advirtiendo de la elevada presencia de ejemplares juveniles-peladilla y/o el estado de pre-desove o desove del recurso, apreciación que hasta la fecha viene mostrando un gran acierto, por lo cual, a costo de afectar su ya mermada economía personal y familiar, y en su responsabilidad de no depredar para no atentar contra la sostenibilidad del recurso anchoveta, informan, previenen y recomiendan al ministro de turno la No apertura y/o la Suspensión de la temporada de pesca de la anchoveta, apreciación -presencia elevada de ejemplares juveniles-peladilla, que se anticipa a las evaluaciones en porcentaje (%), efectuados por el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, tal como también ha sucedido en esta oportunidad antes de la apertura de esta segunda temporada.de pesca 2017. El IMARPE, mediante su oficio N. 485-2017-IMARPE/CD, remite el informe sobre la situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens), al 01 de noviembre de 2017, en donde informa entre otros, que la biomasa total observada del stock norte-centro fue de 6.06 millones de toneladas, el porcentaje de juveniles en numero fue de 96%. Sin embargo y a pesar de ello, el ministerio de la Producción, mediante la Resolución Ministerial N. 560-2017-PRODUCE, publicado el 21 de noviembre de 2017, se autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca 2017, del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del 27 de noviembre de 2017, estableciéndose como limite máximo de captura permisible en 1.49 millones de toneladas. Así mismo y previo a ello, se recomienda la realización de una Pesca Exploratoria a partir de las 00.00 horas del 23 de noviembre hasta las 23 horas 59 minutos del 26 de noviembre con la participacion de toda la flota anchovetera-flota exploradora de la zona. Entre el termino de la pesca exploratoria y el inicio de la segunda temporada hay-existe un (1) minuto de diferencia, en que momento se elaboro el informe de esta pesca exploratoria ??
* Comunicado N. 096-2017-PRODUCE/DGSFS-PA-SP, del 23 de noviembre de 2017, se uspende actividad extractiva ( ver informe).
* Resolucion Ministerial N. 573-2017-PRODUCE, publicado el 25 de noviembre 2017.
Articulo 1.- suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el area comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Peru y los 12º 00 LS, desde las 05 hasta las 30 mn de la costa.
Estamos asistiendo a una depredacion perversa-masacre de nuestra anchoveta, las medidas preventivas-cierres de las zonas de pesca no están demostrando su efectividad anunciada-esperada, debido y gracias al Decreto Supremo N. 024-2016-PRODUCE, promulgado por el entonces ministro de la Producción, señor BRUNO GIUFFRA, mediante la cual no se sanciona la captura de ejemplares juveniles, se permiten calas que pueden estar constituidas hasta el 100%de anchoveta juvenil-peladilla, lo cual esta condicionado a tan solo informar el hecho a la autoridad competente para que proceda suspender la actividad extractiva en dicha zona.Este Decreto Supremo N. 024-2016-PRODUCE, debe ser Derogado, porque es una medida abusiva y tramposa, internacionalmente, los descartes se refieren a la acción de arrojar al mar las especies de pescado acompañante y no de la pesca objetivo, es decir, aquella pesca que tras un proceso de selección a bordo de la embarcación es desechada y arrojado al mar, en el caso de la pesca de nuestra merluza, la merluza es la pesca objetivo, las otras distintas especies que en pequeñas cantidades son capturados con ella son la pesca acompañante también conocido como pesca Incidental, tales como el coco, bagre, espejo, pez cinta, lengüeta, , chiri, bereche, falso volador, etc., las mismas que tras la selección a bordo, por su poca cantidad, tallas inferiores y bajo valor comercial, fueron eventualmente descartados y arrojados al mar, a esa acción se le domina Descarte.Para el caso de la anchoveta, la anchoveta es la pesca objetivo y la presencia de la caballa, jurel, bonito, etc., que regularmente son capturadas con ella, Debería ser la pesca acompañante, sin embargo estas especies jamas fueron descartadas, porque fueron y son procesados para el harina de pescado. Anteriormente a este dispositivo, el Decreto Supremo N.024-2016-2016, la Norma establece como talla mínima de captura de la anchoveta en 12 centímetros de longitud total y el porcentaje de tolerancia máxima de captura de tallas menores en 10%, pescar porcentajes mayores fue sujeto de una sanción, por ello y a efectos de evitar las Multas se procedía a deshacerse de esta pesca abriendo el aparejo-red en el mar, en la pesca de la anchoveta no existe el descarte como tal, se creo la figura del descarte. Si la flota anchovetera sale a pescar anchoveta con conocimiento que existe una elevada presencia de anchoveta juvenil-peladilla y realiza la faena de pesca, esta ejecutando una pesca Intencional lo cual es un delito, por ello, el Decreto Supremo N 024-2016-PRODUCE, debe ser Derogado porque oficializa una nueva modalidad de depredacion que atenta contra la sostenibilidad del recurso anchoveta, justifica los excesos y silencia las denuncias.
Por lo expuesto, no cabe duda que la política pesquera vigente, es una Patente de Corso, que privilegia y antepone los intereses de un sector empresarial a los intereses de la Nación.

ENTRE LAS PRINCIPALES CAUSA DE LA POBREZA, HAY UN SISTEMA ECONÓMICO QUE SAQUEA LA NATURALEZA.
DIOS, NO NOS DIO NUESTRO MAR Y SUS RECURSOS PESQUERO,. NOS LO PRESTO PARA ADMINISTRÁRSELOS PARA NUESTROS NIETOS.
ENTRE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA POBREZA, HAY UN SISTEMA ECONOMICO QUE SAQUE LA NATURALEZA.
DIOS, NO NOS DIO NUESTRO MAR Y SUS RECURSOS PESQUERO,. NOS LO PRESTO PARA ADMINISTRÁRSELOS PARA NUESTROS NIETOS.
ENTRE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA POBREZA, HAY UN SISTEMA ECONOMICO QUE SAQUE LA NATURALEZA.
COMER ANCHOVETA ES COMER SALUD.