domingo, 25 de agosto de 2013

MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE I.


MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE I.

1.- Resolución Ministerial N° 01215-73-PE, de fecha 31 de Octubre de 1973, Establecen dimensiones mínimas de malla para pesca en todos los sectores de nuestro litoral.

En el segundo considerando - párrafo, señala: Que en las operaciones de pesca de nuestro litoral se están utilizando en forma indiscriminada redes y aparejos cuyas dimensiones de malla atentan contra la conservación de las especies, con perjuicio de la misma pesquería en la cual se desarrollan:

Artículo 7°.- Queda terminantemente prohibido la utilización en las actividades de pesca de nuestro litoral de las redes y/o aparejos de pesca que a continuación se indican:

a) El denominado "bolichito" o "bolichito de bolsillo", confeccionado en base a paños anchoveteros (paño - red - malla anchovetera)

* Comentario: La práctica de métodos, artes y aparejos de pesca, como los bolichitos de bolsillo confeccionados con paño - red anchovetera, las rastras y, el uso de explosivos y de sustancias toxicas, entre otros, son vedados - prohibidos y severamente sancionados, por su carácter depredador que atentan principalmente contra la estabilidad y conservación de los recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco. Los bolichitos de bolsillo confeccionados con malla - paño anchovetero que lo vienen utilizando algunas embarcaciones pesqueras artesanales, es un aparejo de pesca no selectivo por ello sus efectos son devastadores, debido que, por unas cuantas piezas de talla comercial, el resto de su pesca, constituido por especies alevinos - juveniles: bonito, caballa, cabinza, corvina, jurel, lisa, lorna, lenguado, pejerrey, etc., son arrojados - devueltos muertos al mar. La Dirección de Pesca Marítima del Ministerio de Pesquería, programo el desarrollo del dictado de un cursillo sobre manipuleo de pescado fresco para los pescadores artesanales de todo nuestro litoral, oportunidad que se aprovechó, para incluir y exponer los alcances de la normatividad señalada. Norma que tuvo vigencia hasta el 17 de Agosto de 1995.

2.- Decreto Supremo N° 017-92-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, prohíben la pesca con el uso de métodos que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino en la zona adyacente a la costa, comprendido entre las cero y cinco millas marinas.

En el tercer considerando - párrafo, señala: Que se ha comprobado grave interferencia de las flotas pesqueras industriales y de consumo humano directo en zonas declaradas de reserva exclusiva para la operación de embarcaciones de pesca artesanal, conforme a lo dispuesto por la pertinente legislación sectorial:

Artículo 1°.- Declárese la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existente en ella.

* Base Científica: La influencia de la Corriente Peruana en nuestro mar, nos permite disponer de una flora y fauna abundante y variada, debido que en ella se manifiestan fenómenos que crean un ambiente marino propicio para el desarrollo de la vida. El fenómeno del afloramiento, son movimientos ascendentes por los cuales el agua superficial se renuevan por aguas frías provenientes de niveles más bajos, permitiendo a su vez en la zona costera, que los nutrientes del fondo se eleven a la superficie enriqueciendo el medio marino. En nuestro mar, la cadena alimenticia se inicia principalmente con los nutrientes que llegan a través de los ríos que a lo largo de nuestra costa desembocan en ella, los nutrientes , los vientos y la luz solar son los elementos que determinan la productividad de las aguas peruanas, las que debido al proceso de la Fotosíntesis se constituye en uno de los mares más ricos del planeta en producción de Fitoplancton, organismo considerado como el eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, organismo, base de la alimentación de la anchoveta (Engraulis ringens), la misma que a su vez, se constituye en el principal alimento de los peces mayores, aves marinas, mamíferos marinos y de nuestra propia alimentación. Las aguas adyacentes a la costa, por ser las más ricas en nutrientes se constituyen en zona de reproducción de la flora y fauna marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas, larvas y alevinos de nuestros principales recursos hidrobiológicos. Por esta condición, sustentada en sólidas bases científicas, todos los países ribereños asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona de reserva comprendida de una franja costera que se extiende, en unos paises entre las cero (0) y cinco (5) y, en otros de cero (0) hasata las diez (10) millas marinas de sus costas.

Artículo 2°.- Prohíbase en la zona que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino.

3.- Decreto Supremo N° 12-95-PE, publicado el 18 de agosto de 1995, Precisan que la prohibición de pesca del uso de redes de cerco dispuesta por el DS. N°. 017-92-PE, está referido a las artes de pesca industriales.

Artículo 1°.- Precisase que la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco, dispuestas por el Decreto Supremo N° 017-92-PE, de fecha 18 de setiembre de 1992, está referida a las artes de pesca industriales.

Las redes de cerco artesanales, con las dimensiones y características que establezca el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial para la captura de especies de consumo humano directo, pueden ser empleadas dentro de la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior, operando de acuerdo a las regulaciones pesqueras vigentes.

* Comentario: Después de aproximadamente 3 años, el ministro de pesquería se percata de su omisión y oficializa la operación dentro de las cinco (5) millas marinas, de embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de cerco denominados "bolichitos". En actitud generosa y visionaria abre una primera ventana para la creación de la nueva flota pesquera artesanal anchovetera. Fue el ministro de pesquería de mayor permanencia - vigencia, en el cargo, RS N° 256-91-PCM, publicado el 22 de junio de 1991, hasta el 4 de Abril de 1996. Durante su gestión entre otros, se incrementó la capacidad de bodega de la flota industrial anchovetera y el sobredimensionamiento de la capacidad de producción de las fábricas de harina de pescado.

4.- Decreto Ley N°. 25977, Ley General de Pesca, publicado el 22 de Diciembre de 1992

CAPITULO II. DE LA EXTRACCION.

Artículo 20°.- la extracción se clasifica en:

a) Comercial, que puede ser:

1. De menor escala o artesanal: la realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual.

El reglamento de la presente Ley, fijara el tamaño, el tonelaje de las embarcaciones pesqueras artesanales, así como los demás requisitos y condiciones que deben cumplirse para viabilizar la extracción.

2. De mayor escala:

5.- Después de aproximadamente 9 años y 3 meses, de promulgada la Ley General de Pesca N°. 25977, se Aprueba su Reglamento mediante el Decreto Supremo N°.- 012-2001-PE, publicado el 14 de marzo de 2001

CAPITULO II, DE LA EXTRACCION.

Articulo 30°.- Clasificación de la extracción en el ámbito marino

La extracción en el ámbito marino se clasifica en:

a) Comercial:

1. Artesanal o menor escala:

1.1. Artesanal: La realizada por personas naturales o jurídicas artesanales

1.1.1. Sin el empleo de embarcaciones

1.1.2. Con el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual.

1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

* Comentario: A inicios de la década de los años 50', la industria de harina de pescado fue abastecida por embarcaciones de madera de 20 a 25 toneladas de capacidad, cuya actividad fue prácticamente manual, no existía macaco, la red se cobraba a gancho y estrobo, la bolsa se secaba a pulso y la anchoveta se envasaba en la bodega con chinguillo.

TITULO V, DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL.

Articulo N°.- 63.- Zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala.

63.1 Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N. 017-92-PE. (El mencionado Decreto, no refiere de menor escala).

63.3 Como excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones (pescar dentro de las cinco (5) millas marinas).

63.4.- Las redes de cerco artesanales con las características que establezca el Ministerio de Pesquería, destinadas a la captura de especies para el consumo humano directo, podrán ser empleadas en la zona a que se refiere el primer párrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos.

* Comentario: El mencionado reglamento es promulgado después de más de 9 años, siendo Ministro de Pesquería, el señor, Ludwig Meier Cornejo, fue el segundo ministro de pesquería con mayor permanencia - vigencia en el cargo, quien entre otros se desempeñó, en orden cronológico: exgerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP., exasesor de Ministro de Pesquería RM N°. 438-90-PE, publicado el 3 de Agosto de 1990; exministro de Pesquería RS. N. 358-97-PCM, publicado el 18 de Julio de 1997 - hasta el 6 de Enero de 1999; Ministro de Pesquería RS N° 544-2000-PCM, publicado el 26 de Noviembre de 2000 - hasta el 28 de Julio de 2001. En actitud generosa y condescendiente, faltando tres (3) días para dejar el cargo, promulga la Resolución Ministerial N° 269-2001-PE, publicado el 25 de julio de 2001, en donde, aduciendo la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, autoriza su extracción - pesca, con destino al consumo humano directo e indirecto (consumo humano indirecto - harina de pescado).

6.- RS. N°. 388-2001-PCM, publicado el 29 de julio de 2001, se nombra Ministro de Pesquería al señor Javier Edmundo Reátegui Rosselló, hasta el 13 de julio de 2002, posteriormente y al parecer por no haber cumplido con su agenda pendiente, retorna como Ministro de la Producción RS. N° 197-23-PCM, del 29 de junio de 2003 hasta el 17 de Febrero de 2004, bajo cuya administración se encuentra el Viceministerio de Pesquería. Fue el tercer Ministro de Pesquería - Producción de mayor permanencia - vigencia en el cargo. Expresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP., que se encargó de ejecutar la RM.N 269-2001-PE.

7.- RS. N° 006-2004-PRODUCE, publicado el 21 de Febrero de 2004, hasta el 8 de julio de 2004 y posteriormente mediante la RS. N° 015-2005-PRODUCE, del 9 de julio de 2005, hasta el 8 de agosto de 2009, se designa Viceministro de Pesquería al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, exdirector de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP., exsecretario de la Sociedad Nacional de Pesquería -SNP., expresidente de la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras - AANEP., fue el Viceministro de Pesquería de mayor permanencia - vigencia en el cargo, con 4 años, 5 meses, aproximadamente.

8.- En el trajinar de los años y al amparo de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 10 de julio de 2001 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°. 057-2004-PCM, del 24 de Julio de 2004 y, la Ley General del Ambiente N° 28611, del 15 de octubre de 2005, se ha festinado la Normatividad Pesquera, Promoviendo el Resurgimiento de la industria de la harina de pescado - anchoveta residual, en base de residuos sólidos y descartes.

Decreto Supremo N° 017-211-PRODUCE, publicado el 18 de Noviembre de 2011. Promulgado siendo Ministro de la Producion, el senor Kurt Burneo Farfan. Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos.

Artículo 4°.- Incorporan la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente texto:

Primera Disposición Complementaria Final.- A los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual.

* Comentario: Este 40% no obedece a un criterio técnico serio - responsable, aquí existe una sola y clara intención orientada al procesamiento de harina de pescado y si a ello le agregamos el porcentaje de los residuos del procesamiento, estamos hablando de un 55% a 60% del peso del pescado - materia prima recepcionada, destinado para el procesamiento de harina de pescado.

9.- Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, publicado el 25 de Agosto de 2012, Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.

Artículo 1°.- Definiciones aplicables.

1.1 Artesanal.- Quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual.

1.2 De menor Escala.- quien emplea embarcaciones de más de 10 metros hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora. Preferentemente, se encuentren implementados con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

* Comentario: La flota industrial anchovetera que a inicios de los años 50', abastecían a la Industria de la Harina de pescado, estuvo integrada por embarcaciones de madera de 20 a 25 toneladas de capacidad de bodega, las mismas que se venían desempeñado como boniteras y macheteras, a mediados de la década, se empezó, a importar de EE.UU., embarcaciones de madera de segunda mano pertenecientes a su flota sardinera en crisis, cuyas capacidades de bodega fueron de 30 toneladas aproximadamente, indudablemente que existían unas pocas de 40 o 50 toneladas, pero la gran mayoría de la flota anchovetera estuvo integrado por embarcaciones de 30 toneladas en promedio, cuya actividad tuvo predominio manual . Implementadas con modernos equipos, cuales?: ecosonda, sonar, radar, piloto automático, Baliza-SISESAT, macaco, etc. Porque no se Especifica y Ratifica Bodega Insulada y el Uso Obligatorio del Hielo. Esta Norma esta promoviendo el resurgimiento y la modernizacion de nuestra original - antigua flota industrial anchovetera.

Articulo 2.- Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

2.1. La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización de la actividad pesquera artesanal, conforme a lo descrito a la definición contenida en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo.

2.2 La zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el consumo humano directo, siendo exclusivo para la realización de la actividad pesquera de menor escala, conforme a lo descrito en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.

* Comentario: La prohibición de la pesca de la flota industrial anchovetera - de mayor escala, dentro de las cinco (5) millas marinas de nuestra costa, no se debe a las dimensiones de las embarcaciones ni a la capacidad de sus bodegas, esta sustentado en los efectos destructivos de su aparejo de pesca, red de cerco denominado boliche anchovetero que es confeccionado con malla - pano - cocada de 1/2 pulgada - 13 milímetros de cocada estirada, la misma que es una malla ciega no selectiva altamente depredadora que arrasa con todo lo que encuentra a su paso y dentro de las cinco millas depreda principalmente a nuestras principales especies de consumo humano directo al estado fresco: caballa, cachema, cabinza, lorna, lisa, merluza,  pejerrey, bonito, jurel, cojinova, corvina, lenguado, etc. De igual manera, el ancho - altura de estos aparejos de pesca que varian desde apoximadamente los 30 metros a mas de 100 metros, destruyen los habitats de los fondos marinos costeros, afectando severamente las zonas de reproduccion y a la biodiversidad de especies. En tal verdad, no nos explicamos esta actitud perversa y voraz, que bajo el pretexto de la pesca de la anchoveta (Engraulis ringens) para supuestamente nuestro consumo humano directo, y al amparo de un Régimen Provisional, se permita - oficialice que la flota artesanal - de menor escala, pescar este recurso, dentro de las cinco (5) millas marinas emplendo el mismo aparejo de pesca - boliche anchovetero que utiliza la flota industrial anchovetera - de mayor escala. Esta actitud, es un Delito de Lesa Humanidad, que atenta contra la preservación de nuestros principales recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco, en perjuicio de la alimentacion de nuestra población y, afectando severamente a los sectores más pobres y débiles de nuestra sociedad.

10.- El Informe de Octubre de 2012, del Instituto del Mar del Perú -IMARPE, nos revela y advierte, de una severa anormalidad que se viene presentando con nuestra anchoveta(Engraulis ringens), la que se manifiesta por una significativa reducción de la biomasa remanente desovaste. Debido, a una alteración de las condiciones cálidas Oceanográficas y ambientales (No Niño), así, como a la pesca indiscriminada de juveniles y su descarte en altamar.

* Comentario: Lo expuesto por el IMARPE., es una verdad irrefutable, sin embargo, estimamos conveniente considerar que, las cinco (5) millas marinas, es la zona de reproducción, crianza y desarrollo, de las ovas, larvas, alevinos, de la anchoveta (Engraulis ringens), y de los principales recursos hidrobiológicos - pesqueros de consumo humano directo al estado fresco. La operatividad de la flota anchovetra artesanal dentro de las cinco millas, no solo arrasa y depreda, sino también por presión y/o fricción, mata - destruye las ovas, larvas, alevinos, etc., y, en el caso de la anchoveta (Engraulis ringens), reduce su biomasa y sus posibilidades de desarrollarse. Como la Norma lo establece, el 40% está constituido por selección de talla, peso o calidad, si es por talla y peso, se está refiriendo tácitamente a ejemplares constituido por peladilla - juvenil y si es por calidad también, porque estos ejemplares son los que más fácil y rápidamente se deterioran. Por ello, antes de tomar cualquier medida irresponsable y abusiva, debemos de tener en consideración que "Muchos Pocos Hacen Mucho"

11.- De existir una verdadera voluntad para preservar y recuperar nuestros recursos hidrobiológicos - pesqueros, de consumo humano directo al esta fresco, que se reproducen, desarrollan y viven dentro de nuestras cinco (5) millas marinas, se debe promulgar una Ley, reservando definitivamente esta zona para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal - tradicional, cuyos esfuerzos deben ser estrictamente orientados al consumo humano directo al estado fresco, es decir: bonito, caballa, cabinza, jurel, lisa, lorna, merluza, pejerrey, perico, cojinova, corvina, chita, lenguado, mero, etc. Prohibir definitivamente y sancionar severamente el uso de aparejos de pesca confeccionados con malla - cocada de 1/2 pulgada - 13 milimetros de cocada estirada - boliche anchovetero, dentro de esta zona reservada. Si el pescador artesanal desea pescar anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo al estado fresco o procesado, debe hacerlo fuera de las cinco (5) millas marinas. Esta flota artesanal, tienen una autonomía de travesía que cubre con creces esa distancia. En el año 1956, salí al Bonito a bordo de la embarcaciónes artesanales "Carola" y "Ramon" del muelle artesanal del Callao hasta las Islas Hormigas y desde entonces pude apreciar y comprobar que nuestro pescador artesanal tiene y practica con sabiduria conocimientos ancestarles de navegacion(sin compas - brujula).

12.- Cana 5 tv - "PANORAMA", Domingo 9 de Diciembre de 2012

Yo demuestro acá, categóricamente y rotundamente, que no somos los verdaderos artesanales los que estamos cargando esa pesca indiscriminada de la anchoveta, es falso todo eso.

No, eso no, eso no grave mucho, eso no grave amigo;

Para que nos ensene el tamaño,

Está bien pero eso no grave pues, no graves, eso no graves

Cual no gravo,

No, no, no, no graves, no graves.

ES TIEMPO DE MEDITAR Y ACEPTAR, QUE NUESTRO FUTURO, LA DE LOS PECES MAYORES, DE LOS MAMIFEROS MARINOS Y DE LAS AVES MARINAS, DEPENDEN ENORMEMENTE DE ESTE PEQUENO PEZ, CONOCIDO MUNDIALMENTE COMO ANCHOVETA PERUANA(Engraulis ringens).

DESPUES DE MUCHOS AÑOS, DE CODICIA Y DESTRUCCION, NUESTRO DESEO DE OBTENER RIQUEZAS INMEDIATAS, NO NOS PERMITIO VER LAS CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO DE NUESTROS EXCESOS. HAY ESPERANZAS, SI, SI PODEMOS ENCONTRAR LA COMPASION, LA SABIDURIA Y EL VALOR PARA CAMBIAR, Y SI RECONOCEMOS FINALMENTE, QUE SOMOS EL ANIMAL MAS PELIGROSO QUE HALLA HABITADO ESTE PLANETA. ENTONCES Y SOLO ENONCES, EL MAR DE MUERTE PODRA SER DE NUEVO UN MAR DE VIDA.

COMER PESCADO ES COMER SALUD. . . .EL PERU LO TIENE.

MEJOR ES ANCHOVETA. . . .EL PERU LO TIENE.

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