domingo, 25 de agosto de 2013

MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE II.


MAR DE VIDA, MAR DE MUERTE II.

Abriendo el cofre. . . .

El año 1962, inicie mis cuatro (4) años de prácticas pre - profesionales de Ingeniería Pesquera, alternando las mismas, entre el Terminal Pesquero de Lima, ubicado en ese entonces, en una zona adyacente al Mercado Mayorista de Lima - La parada, en el distrito de la Victoria y, en la Empresa Pesquera Productos del Mar S.A., ubicado en el puerto de Chimbote. El transporte del pescado fresco, se efectuaba como ahora, en camiones con cámaras isotérmicas estibados y preservados con hielo, sin embargo, un buen porcentaje del pescado provenientes de las caletas y puertos pesqueros ubicados entre Chimbote y Pisco, se transportaban - transporte nocturno, en camiones de baranda acondicionado de dos (2) pisos, unos, estibados y enhielado en balay - canastos grandes de dos asas confeccionados de cana brava y otros, estibados a granel cubiertos con esteras de totora húmeda. Con respecto al procesamiento de harina de pescado, en algunas fábricas los sacos de harina se incendiaban en las pampas de enfriamiento pilas - rumas, por efecto de su autocombustion.

El Terminal Pesquero de Lima, estuvo administrado por la Municipalidad de Lima, fue el único centro de acopio y comercialización a donde ingresaban los recursos hidrobiológicos: pescados, moluscos, crustáceos y quelonios, provenientes de todo nuestro litoral, entre otros, del sur: Vilavila, Ite, Ilo, Matarani, Quilca, Lomas, etc., y del norte: Cancas, Mancora, Los Órganos, Cabo Blanco, Talara, Paita, etc., por ello, en ella siempre existió un equipo permanentemente profesionales encargados del control de calidad, Ingeniero Químico y/o Ingeniero Agrónomo, posteriormente a partir de 1962, ingresamos como asistentes uno (1) y posteriormente dos (2) estudiantes de Ingeniería Pesquera. En la presente nota, voy a referirme a algunas las especies de pescados más comunes de la época, fueron tiempos en donde imperaba la abundancia y variedad de especies, de tallas y pesos descomunales. Los comerciantes exhibían parte de sus productos en el piso del muelle central - elevado a la altura de la plataforma del camión - cámara, algunos los colgaban como trofeos en unos ganchos improvisados en las columnas de concreto - soporte del techo, fueron épocas, en donde normalmente se podía conseguir entre otros: Robalos de 1.50 a 1.60 metros de longitud total que pesaban de 20 a 25 kilos; Mero negro - manchado y mero rojo con una talla total de 1.00 a 1.20 metros con un peso de 20 a 25 kilos; corvina de 10 a 12 kilos, fortuno, cojinovas - palmeronas provenientes de Lomas 8 a 10 kilos; congrio marrón - negro y congrio rojo de 6 a 8 kilos; lenguados de 5 a 6 kilos; bonito y sierra de 6 a 7 kilos; ojo de uva, peje blanco, cabrillones y cherlos de 3 a 4 kilos; pampanito, chita de 3 a 4 kilos; peje gallo, tramboyo, pintadilla, peje sapo, cachemas que parecían corvinillas, vieja, perela, periche, chavela, coco - suco, coco dorado, lorna - cholo, lorna, caballa, cabinza, machete, pejerrey; raya, tollo, guitarra, angelote; pez zorro, pez martillo, tollo cazón eviscerados de 30 a 40 kilos; atún, pez espada, pez vela, merlín, mero blanco, chancho marino (tonina - delfín), etc., el perico, jurel y la merluza - merluzones, ingresaban esporádicamente y muy poco. Cabe señalar que eventualmente ingresaban: mero, robalo, fortuno, corvina, cojinova, lenguado, registrando tallas y pesos superiores a los señalados. Lo expuesto entre otros, pertenece a una época cierta y real, tan cierta y tan real, como lo es ahora, en donde, algunas especies sobrevivientes de las señaladas se presentan o se encuentran degradadas al mínimo de talla y peso y, otros lamentablemente no se encuentran o se han extinguido.

Durante años 50' y 60', fue frecuente - normal, ver a la flota anchovetera industrial, pescar - calar sus aparejos de pesca, frente a las caletas y puertos pesqueros de nuestro litoral, actividad que se podía observar desde la orilla de sus playas, debido que en esos tiempos no existió una normatividad que la restrinja o la prohíba. Sin embargo, surgieron voces de científicos de la época, que se pronunciaron al respecto, entre ellos, la de nuestro Decano y Profesor de la Facultad, el Científico Alemán, Doctor Erwin Schweigger, Oceanógrafo y Biólogo Marino, quien por más de ventidos (22) años, estudio nuestro mar y su litoral, quien, en las Aulas nos trasmitía y sustentaba su preocupación, las mismas que los exponía en Simposios y Conferencias, advirtiendo las nefastas consecuencias de esta pesca indiscriminada en zonas próximas a la costa - playa, y sus efectos depredadores sobre la propia anchoveta(Engraulis ringens), la pesca de consumo humano directo y las aves guaneras, entre otros. A partir de 1963, los estudiantes de ingeniería pesquera, empezamos a practicar en las fábricas de harina de pescado, en tal verdad, hemos visto con suma preocupación, y en mi caso muy particular, debido a mis vivencias en el Terminal Pesquero del Callao y Terminal Pesquero de Lima, entre los años 1956 a 1960, que me permitió identificar las especies, y de cómo bajo la denominación de pesca incidental, se venían utilizando grandes cantidades de pescado de consumo humano directo al estado fresco: caballa, jurel, bonito - chauchilla, lisa, lorna, cabinza, pejerrey, coco, machete, cojinova - palmerita, etc., y en pequeña cantidad: corvinilla, lenguaditos, cabrilla, pintadilla, cachema, zorritos, mismis, etc., etc., en el procesamiento de harina de pescado, situación incómoda que compartíamos los entonces jóvenes practicantes y profesionales pesqueros. Sin embargo, no transcurrió mucho tiempo, para que los efectos de esta pesca irracional se manifiesten, afectando severamente al pescador artesanal a quienes sumieron en un estado de crisis económica y social, quienes, no solo vieron disminuir la cantidad, variedad y talla de sus capturas, sino también vieron desaparecer las especies de mayor valor comercial.

Con el trascurrir de los anos, ante la escases - asolamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) por efectos de su sobrexplotación y/o fenómeno del niño, la voracidad rapaz de la industria de harina de pescado, convirtió la pesca incidental en pesca intencional, arrasando y depredando nuestros principales recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco, acentuando y prolongando la situación crítica del pescador artesanal, por ello y como una medida para detener estos excesos se promulgo:

Decreto Supremo N° 017-92-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, Prohíben la pesca con el uso de métodos que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino en la zona adyacente a la costa, comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas. Decreta:

Artículo 1° .- Declárese la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero(0) y cinco(5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existente en ella.

Artículo 2° .- Prohíbase en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para el consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, asi como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino.

* Comentario: Esta Norma fue acertada y determinante, y los pescadores artesanales son conscientes de ello y saben muy bien que se refiere al aparejo de pesca utilizados por la flota industrial anchovetera, aparejo de pesca - red de cerco, conocido como boliche anchovetero que es confeccionado con malla - paño - red de 1/2 pulgada - 13 milímetros de cocada estirada, que es un aparejo de pesca ciego no selectivo, el mismo que debido a su uso irracional dentro de las cinco (5) millas marinas, fue, es y será el principal agente depredador de los recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco, que se reproducen, desarrollan y viven en dicha zona.

1.- Decreto Supremo N° 12-95-PE, publicado el 18 de agosto de 1995, precisan que la prohibición de uso de redes de cerco dispuestos por el DS N° 017-92-PE, está referida a las artes de pesca industriales.

Artículo 1°.- Precisase que en la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco, dispuestas por el Decreto Supremo N° 017-92-PE, de fecha 18 de setiembre de 1992, está referido a las artes de pesca industriales (la mencionada Norma fue publicada el día martes 22 de setiembre de 1992).

* Comentario: Por la orientacion de la gestion, pro harinera del ministro de pesqueria, nos permite presumir, que la omision y correccion del Decreto Supremo N° 017-92-PE, fue un gesto voluntario o presionado por sus mentores. En todo caso, la presente Norma deja abierta la posibilidad para que las embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de cerco - bolichitos, puedan operar dentro de las cinco (5) millas marinas. En actitud generosa y visionaria abre la primera ventana para la creación de la flota anchovetera artesanal.

2.- Resolución Ministerial N° 151-2001-PE, publicado el 6 de mayo de 2001, Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales.

Articulo 1°.- Establecer un Régimen Exploratorio Temporal de Pequeños Pelágicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano. Este régimen rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución por un plazo de ciento ochenta (180) días. Las faenas de pesca se realizaran a partir de una (1) milla de la línea de la costa y las capturas podrán ser destinadas al consumo humano directo e indirecto. Ministro de Pesquería, señor Ludwig Meier C. exgerente General de la Sociedad de Pesquería - SNP.

3.- Resolución Ministerial N 198-2001-PE, publicado el 19 de junio de 2001, Modifican artículo de resolución que establece Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales.

Artículo 1°.- Modificar el literal a), del Artículo 2°.- de la Resolución Ministerial N° 151-2001-PE, de la siguiente forma:

a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Las embarcaciones deberán ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora.

4.- Resolución Ministerial N 385-2001-PE, publicado el 10 de noviembre de 2001, Prorrogan el Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Péquenos Pelágicos.

Artículo Único.- Prorróguese por un periodo de ciento ochenta días (180) contados a partir de las 00.00 horas del 12 de noviembre de 2001, el Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos dispuesto por la Resolución Ministerial N° 151-2001-PE y modificado por la Resolución Ministerial N° 198-2001-PE. Ministro de Pesquería, señor Javier Reátegui R. expresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP.

* Comentario: Estas tres (3) Resoluciones tienen todas las características, del clásico Presente Griego, en donde, como una inocente y generosa dadiva se engatusa y compromete al pescador artesanal a violar sus cinco (5) millas marinas, autorizándolos entre otros, a pescar anchoveta (Engraulis ringens) para el consumo humano indirecto, es decir, para el procesamiento de harina de pescado. Con estos antecedentes y con la fuerza del abuso del poder en las manos, se promulga:

5.- Decreto Supremo N° O37-2003-PRODUCE, publicado el 21 de diciembre de 2003, Establecen Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16. 00 L.S. y el extremo sur del dominio marítimo.

Articulo 1°.- Establecer un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16° .00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un periodo de un ano, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Transcurrido el primer semestre, el Instituto del Mar del Perú evaluara el impacto del presente régimen sobre los recursos costeros, a efectos de recomendar la continuación del mismo.

Artículo 10°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna, podrán realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto.

* Comentario: Norma, también conocida como ventanas de penetración, en donde, con argumentos poco convincentes y al amparo del Artículo 63°, numeral 63.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establece como excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones. Dicho en otros términos, se establece, que la flota industrial anchovetera también conocida como de mayor escala, puedan pescar anchoveta en determinadas áreas de la zona referida, fuera de 1, 1.5 y 2 millas de la línea de la costa, es decir, pescar anchoveta (Engraulis ringens), dentro de las cinco (5) millas marinas. Ministro de la Producción, señor Javier Reátegui R., expresidente de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP.

Mientras tanto, en Latitudes más al norte, al amparo de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y, la Ley General del Ambiente N° 28611, se venía festinado la Normatividad Pesquera promoviendo el resurgimiento del procesamiento de harina de pescado residual, la misma, que posteriormente es fortalecida con la Normatividad que establece, bajo la denominación de consumo humano directo, la pesca de anchoveta (Engraulis ringens), efectuado por las embarcaciones pesqueras artesanales. Entre otros:

6.- Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, publicado el 27 de junio de 2010, Aprueban Reglamento de Ordenamiento del Recurso Anchoveta (Engaulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo Humano Directo.

Del Reglamento:

Artículo 1°.- DE LOS OBJETIVOS.

1.2. Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la flota pesquera artesana para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N 1084 (junio 2008).

* Comentario: En el marco de la promoción del consumo humano de la anchoveta, se establece y autoriza a la flota pesquera artesanal, operar con ciertas limitaciones de zona, dentro de las cinco (5) millas marinas, para lo cual, y como lo señalamos anteriormente, la única manera de realizar esta pesca, es, utilizando aparejos de pesca confeccionados con malla - paño - red de 1/2 pulgada - 13 milímetros de cocada estirada, es decir, el mismo aparejo de pesca - boliche anchovetero, que utiliza la flota industrial anchovetera - de mayor escala. Aparejo de pesca indudablemente más pequeña que los industriales, pero sus efectos depredadores son los mismos y no olvidemos que Muchos Pocos Hacen Mucho.

7.- Decreto Supremo N° 017-2011-PRODUCE, publicado el 18 de noviembre de 2011, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.

Artículo 4°.- Incorporar la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N 005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente texto:

Primera Disposición Complementaria Final.- A los establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual.

* Comentario: Tenemos la impresión que lo dispuesto por esta Norma no es casual, este 40% del total de la pesca recepcionada - recibida, es un generoso aliciente para promover el desarrollo de esta actividad. Carece de todo criterio técnico serio - responsable que la sustente, aqui existe una sola y clara intencion orientada al procesamiento de harina de pescado. Ministro de La Producción, señor Kurt Burneo Farfan, gestor e impulsor de la famosa Hoja de Ruta.

8.- Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, publicado el 25 de Agosto de 2012, Modifican Reglamento Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.

Artículo 1°.- Definiciones aplicables.

Establézcase para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), las siguientes definiciones:

1.1 Artesanal.- quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual.

1.2 Menor Escala.- Que emplea embarcaciones de más de 10 metros y hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora. Preferentemente se encuentran implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene condición de actividad pesquera artesanal

Artículo 2°,- Establézcase las zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), de la siguiente manera:

2.1 La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de la actividad pesquera artesanal, conforme a lo descrito a la definición contenida en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo.

2.2 La zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realización de la actividad pesquera de menor escala, conforme a lo descrito a la definición contenida en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 12°.- Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, con el siguiente texto:

Los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estar permitido. Excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por parte de las embarcaciones de menor escala, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual.

En ningún caso, será aplicable para las embarcaciones artesanales, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del título habilitante, la suspensión o el cierre temporal, de ser el caso.

* Comentario: Inicialmente, la industria de harina de pescado fue abastecida por embarcaciones de madera de 20 a 30 toneladas de capacidad de bodega, cuya actividad fue eminentemente manual: la red - boliche se levanba a gancho y estrobo, la bolsa se secaba a pulso y la anchoveta se envasaba en la bodega con chinguillo. Ahora, bajo la denominacion de actividad pesquera de menor escala, se esta propiciando el resurgimiento de esta flota pesquera, utilizandose embarcaciones de las mismas caracteristicas, equipadas con equipos y sistemas modernos. Asi mismo, la Norma, establece - autoriza a la flota artesanal de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega pescar anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para el consumo humano directo, pero les niega la posibilidad de venderla a las plantas de procesamiento. En tal verdad, En Arca Abierta Hasta el Justo Peca. Durante el año 2011, la pesca negra - ilegal no reportada de la anchoveta (Engraulis ringens), supero el 1' 200,000 toneladas métricas, aproximadamente el 20% del volumen total permisible(diario La Republica 25-11-2011).

Todas estas medidas desatinadas, han conducido y sumido en un estado de crisis a nuestros recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco, cuyos nefastos efectos se vienen manifestando por su escasez y altos precios en nuestros mercados, mercadillos, paraditas, etc., en donde, durante estos últimos anos un (1) kilo de pescado fresco entero de consumo popular: jurel, caballa, lisa, bonito, merluza, cachema, lorna, etc., son más caros - cuestan más que un (1) kilo de pollo limpio: desplumado, desangrado, eviscerado, y/o, para cubrir nuestros requerimientos de consumo, estamos importando pescado provenientes de Chile, Ecuador y Vietnam. Y es más, es muy posible que la actual situación critica que viene atravesando nuestra anchoveta (Engraulis ringens), se deba en alguna medida a estos despropósitos.

** La denominación de pesca para el consumo humano directo, es un término que se presta a ambigüedad y a su mal uso. Abarca o comprende, el consumo humano directo al estado fresco y el consumo humano directo procesado. El consumo humano directo al estado fresco, es el producto de la pesca que ancestral y tradicionalmente proviene y es abastecido por la pesca artesanal, es aquella que desde siempre y frecuentemente encontramos en nuestros mercados, mercadillos, paraditas y supermercados, que se utilizan directamente en la alimentación de nuestra población. Dicho en otros términos, es el pescado fresco, con el cual nuestras amas de casa preparan: cebiche, tiradito, frito, escabeche, sudado, parihuela, chupín, jalea, chilcano, etc., etc. Y, los de consumo humano directo procesados son: conservas, congelados y curados, cuyos mayores volúmenes de producción son para su exportación.

** El alto contenido de humedad y grasa en la carne de la anchoveta (Engraulis ringes), no solo permite que su proceso de deterioro por la acción enzimática y bacteriana sean más violentos en comparación a otras especies de pescados, sino también, su carne es más frágil a la presión - peso. Esta característica biológica es determinante, para que, la anchoveta (Engraulis ringens), que es destinado para el consumo humano directo, bajo ninguna circunstancia debe ser envasado en la bodega de la embarcación y transportado a granel, salvo que su destino este orientado al procesamiento de harina de pescado. En tal verdad, de existir un propósito cierto, por orientar mayores volúmenes de captura de anchoveta (Engraulis ringens), para el consumo humano directo, al estado fresco y/o procesado de nuestra población, en primer termino, la bodega de la embarcacion debe estar debidamente aislada - insulada y bajo estas condiciones, emplear un sistema de preservación eficiente, que permita su aplicación desde a bordo de las embarcaciones, hasta los centros de comercialización y/o plantas de procesamiento, los mismos que ya están debidamente establecidos y son: en agua de mar enfriada con hielo (ame - csw) y, en agua de mar refrigerada mecánicamente (amr - rsw), cuya eficiencia está determinada por la velocidad del enfriamiento, EXPRESADO, EN CALIDAD Y RENDIMIENTO.

** Lo expuesto entre muchos otros casos, pone de manifiesto que la Ley General de Pesca, y principalmente su Reglamento aprobado por un Decreto Supremo, ha sido redactado con una habilida perversa, de tal forma que su Normativiad esta sujeta a interesadas modificaciones que benefician especialmente al sector empresarial dedicado al procesamento de harina y aceite de pescado. En ese afan abusivo e indolente, se ha sumido a un estado de crisis a nuestros principales recursos hidrobiolgicos - pesqueros de consumo humano directo al esta fresco, cuyos nefastos efectos se vienen manifestando por su escasez y altos precios en nuestros mercados, mercadillos, paraditas, etc.; asi mismo, se advierte con frecuencia que la mayoria de estas especies se comercializan con dimensiones inferiores a las tallas minimas oficiales correspondientes; de igual manera se observa con preocupacion e indignacion, la ausencia y prolongada ausencia de muchas especies que indudablemente ya se encuenran en alarmante peligro de extincion. Por este motivo y como unica medida que pueda detener en lo posible estos excesos, recuperar la biodiversidad de nuestro mar y el repoblamiento natural de los recursos hidrobiologicos - pesqueros de consumo humano directo al estado fresco que se reproducen, desarrollan y viven dentro denuestras cinco (5) millas marinas, en beneficio de la alimentacion y nutricion de nuestra poblacion, principalmente, de los 10' millones de peruanos que se debaten entre la pobreza y pobreza extrema, se debe promulgar una LEY, prohibiendo definitivamente  y bajo ningun motivo, razon o circunstancia, permitir la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), dentro de esta zona. Para pescar anchoveta, se utiliza como aparejo de pesca una red de cerco conocido en nuestro medio como: boliche anchovetero, bolichito de bolsillo, bolichito fuera de bordo; calificado como un aparejo de pesca ciego no selectivo, altamente destructivo y depredador. Depreda nuestros recursos pesqueros de consumo humano directo al estado fresco, destruye los habitats de los fondos marinos costeros y altera las condiciones bioecologicas del medio ambiente marino.

SER CONIDERADO ENEMIGO DE LA INDUSTRIA DE HARINA DE PESCADO, ES UNA GARANTIA DE MUERTE, Y ENEMIGO ES TODO AQUEL ANIMAL MARINO, PECES, MAMIFEROS Y AVES MARINAS QUE SE ALIMENTAN DE PESCADO, HACIENDOLES DESLEAL COMPETANCIA. EN ESE DESTINO VAMOS LOS PERUANOS. 

DIOS, NO NOS DIO NUESTRO MAR Y SUS RECURSOS, NOS LOS PRESTO, PARA ADMINISTRARSELOS PARA NUESTROS NIETOS.

COMER ANCHOVETA ES COMER SALUD.. . . EL PERU LO TIENE.

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